Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones y pagos a cuenta derivados del trabajo, actividades económicas, premios y rentas imputadas.

Ya seas emprendedor, trabajador autónomo o gerente de una sociedad limitada, es fundamental mantener al día tus obligaciones fiscales. Entre las más comunes se encuentra la presentación del Modelo 111 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Este modelo es uno de los más relevantes y necesarios que debes entregar a Hacienda.

En las siguientes líneas te explicamos todo lo esencial sobre el Modelo 111: quién está obligado a presentarlo, los plazos establecidos y las posibles multas por incumplimiento.

Si precisas apoyo para gestionar esta obligación, te recomendamos contactar con tu asesor o gestoría fiscal para evitar sanciones y asegurar que todo se realice correctamente.

 

¿Qué es el Modelo 111?

El Modelo 111 es un formulario utilizado para declarar las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Este documento recoge las retenciones e ingresos a cuenta que se han aplicado durante el año a empleados, profesionales o empresarios, y generalmente se presenta de manera trimestral, aunque en algunos casos puede ser mensual.

Las retenciones que se reflejan en este modelo incluyen rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y ciertas ganancias patrimoniales.

El propósito principal del Modelo 111 es informar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre las retenciones efectuadas, por lo que es un documento fundamental dentro de la contabilidad empresarial.

Es importante recordar que las cantidades retenidas en los pagos realizados a terceros (ya sean empleados o profesionales) no pertenecen a quien las retiene, sino al beneficiario del pago. Por ello, estas retenciones deben ser ingresadas a Hacienda en nombre del receptor y declaradas en el Modelo 111. Esta figura funciona como un pago anticipado del impuesto sobre la renta del contribuyente y debe ser reportada correctamente para cumplir con las obligaciones fiscales vigentes.

¿Quién debe presentar el Modelo 111?

El Modelo 111 está dirigido a quienes efectúan pagos sujetos a retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como salarios, actividades económicas, premios y ciertas ganancias patrimoniales o imputaciones de renta. Cabe destacar que los pagos por arrendamientos a personas físicas se declaran mediante otro formulario, el Modelo 115.

Esta obligación incluye tanto a autónomos como a sociedades que tengan empleados en nómina o contraten profesionales. Es importante entender que el impuesto recae sobre tus empleados o colaboradores, y tú actúas como intermediario ante Hacienda para realizar estas retenciones.

¿Cuándo se presenta el Modelo 111?

La presentación del Modelo 111 es trimestral y debe realizarse dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al trimestre correspondiente. Los periodos establecidos cada año son:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril

  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio

  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre

  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero

No obstante, existe una excepción para las empresas que superan los 6.010.121,04 € de facturación anual, las cuales deben presentar este modelo de forma mensual, siempre dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a la liquidación correspondiente.

En caso de domiciliación bancaria, el plazo para presentar es más reducido, del 1 al 15 de cada mes.

¿Para qué se utiliza el Modelo 111?

El Modelo 111 funciona como un mecanismo de control fiscal que permite a Hacienda asegurarse de que los asalariados, autónomos y otros profesionales anticipen parte del pago de su impuesto sobre la renta. Esta anticipación se realiza indirectamente a través de quienes efectúan los pagos, es decir, el pagador (como una empresa), que tiene la responsabilidad de retener y declarar esas cantidades, en lugar del propio contribuyente.

¿Qué ocurre si presento el Modelo 111 fuera de plazo?

Presentar el Modelo 111 con retraso puede conllevar sanciones y recargos que varían según las circunstancias. No es igual si tú mismo detectas el error y lo corriges antes de que Hacienda actúe, o si es Hacienda quien te requiere formalmente.

Si tú mismo presentas el modelo después de la fecha límite, se aplicarán recargos sobre la cantidad a ingresar según el tiempo transcurrido:

  • 5% de recargo si el retraso es menor a 3 meses

  • 10% si el retraso está entre 3 y 6 meses

  • 15% si el retraso es de 6 a 12 meses

  • 20% si el retraso supera los 12 meses

Si la Agencia Tributaria detecta la falta de presentación y emite un requerimiento, la situación se considera una infracción y las sanciones serán mayores, según la gravedad:

  • Infracción leve: 50% de la cantidad no ingresada

  • Infracción grave: 100% de la cantidad no ingresada

  • Infracción muy grave: 150% de la cantidad no ingresada

¿Es posible aplazar el Modelo 111?

Aunque sería útil poder aplazar la presentación del Modelo 111, este trámite no permite aplazamientos, ya que los documentos relacionados con retenciones del IRPF deben presentarse obligatoriamente dentro de los plazos establecidos.

Sin embargo, en casos excepcionales, sí es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago. Para ello, se debe presentar una solicitud justificada a través de los canales oficiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Este procedimiento suele ser complejo y requiere una gestión cuidadosa. En DAEM, como gestoría fiscal, contamos con expertos que pueden asesorarte para llevar a cabo este trámite correctamente y evitar sanciones o recargos por retrasos.

No dudes en contactarnos para recibir la orientación necesaria y cumplir con tus obligaciones fiscales sin inconvenientes.

¿Qué es el Modelo 190 y cómo se relaciona con el Modelo 111?

El Modelo 190 es un resumen anual que recoge todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF realizadas durante el año. Este formulario complementa al Modelo 111, ya que recopila toda la información de las declaraciones trimestrales presentadas mediante el Modelo 111, detallando además los datos específicos de cada perceptor.

A diferencia del Modelo 111, el Modelo 190 no implica realizar ningún pago a la Agencia Tributaria, ya que solo es un informe consolidado. Por esta razón, es fundamental que los importes declarados en ambos modelos coincidan y que se presenten dentro de los plazos establecidos, para evitar inspecciones o requerimientos que puedan afectar financieramente a la empresa.

Para entender su relevancia, la Agencia Tributaria utiliza la información del Modelo 190 para elaborar el borrador de la declaración de la renta de los trabajadores y colaboradores.


Aviso importante

En DAEM nos comprometemos a brindar información precisa y actualizada en nuestras publicaciones. Sin embargo, debido a la complejidad y posibles cambios en la normativa tributaria, recomendamos contar con el asesoramiento de profesionales especializados para manejar correctamente las particularidades de cada caso. No asumimos responsabilidad por posibles errores u omisiones en el contenido presentado.

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