Si eres autónomo o diriges una sociedad y pagas alquiler por tu actividad, este artículo te será de interés.
Aquí te detallaremos qué es el Modelo 180, quién debe presentarlo, cuándo se hace y las penalizaciones por retraso.
Si necesitas apoyo con tus declaraciones fiscales, en DAEM contamos con un equipo de asesores fiscales especializados que pueden ayudarte a cumplir con el calendario tributario.
¿A qué se refiere el Modelo 180?
El Modelo 180 es una declaración de carácter informativo que debe presentarse ante la Agencia Tributaria una vez al año.
Este formulario actúa como el resumen anual del Modelo 115, que se presenta trimestralmente. Su finalidad es recopilar y detallar todas las retenciones e ingresos a cuenta practicados por alquileres de inmuebles urbanos a lo largo del ejercicio fiscal.
¿Quién tiene la obligación de presentar el Modelo 180?
Este modelo debe ser presentado por profesionales autónomos o representantes de empresas que paguen un alquiler sujeto a retención. A través de él se reportan las retenciones practicadas a cuenta del IRPF por estos pagos.
No obstante, existe una excepción: si los pagos por alquiler no superan los 900 euros anuales a un mismo arrendador, ni el Modelo 115 ni el Modelo 180 deben ser presentados.
¿Cuándo debe entregarse el Modelo 180?
La presentación del Modelo 180 se realiza anualmente, y el plazo para hacerlo es del 1 al 31 de enero, correspondiente a los pagos efectuados durante el ejercicio fiscal del año anterior.
¿Cuál es la finalidad del Modelo 180?
Este modelo tiene como objetivo proporcionar a la Agencia Tributaria un resumen anual de las retenciones practicadas por arrendamientos de inmuebles urbanos utilizados para actividades económicas.
Es fundamental que los importes declarados coincidan con los reportados trimestralmente en el Modelo 115. Cualquier discrepancia puede llevar a Hacienda a revisar tu situación fiscal y, en caso de encontrar inconsistencias, iniciar una investigación por posible fraude.
¿Qué ocurre si el Modelo 180 se presenta fuera de plazo?
Las sanciones por entregar este modelo fuera del plazo establecido pueden oscilar entre 300 y 20.000 euros. La cuantía dependerá de si el contribuyente detecta el error y lo corrige por iniciativa propia o si lo hace tras recibir un requerimiento de Hacienda.
Si corriges el retraso antes de ser notificado por la Agencia Tributaria, únicamente deberás abonar intereses diarios por la demora. En cambio, si es Hacienda quien detecta la omisión, además de la sanción, se aplicará un recargo adicional por el tiempo transcurrido.
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Desde DAEM nos comprometemos a ofrecer contenido actualizado y preciso sobre temas fiscales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las normativas pueden cambiar y que cada situación requiere un análisis personalizado. Por ello, recomendamos siempre consultar con un asesor fiscal para garantizar el cumplimiento correcto de tus obligaciones.