Modelo 347: Es una declaración informativa que reporta las operaciones anuales con otras personas o entidades.

Es posible que no tengas del todo claro para qué sirve este modelo, aunque tal vez te resulte familiar la obligación de declarar operaciones por importes superiores a 3.000 euros. Pero no te preocupes, a continuación te explicamos de forma clara y sencilla qué es el Modelo 347, quiénes están obligados a presentarlo, en qué plazos debe entregarse y cuáles son las consecuencias de no cumplir con esta obligación.

Si tras leer esta información te surge alguna duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Como expertos en gestión fiscal, estaremos encantados de ayudarte con este trámite y otros relacionados con la Agencia Tributaria.

¿En qué consiste el modelo 347?

El Modelo 347 es una declaración anual de carácter meramente informativo en la que deben registrarse las operaciones realizadas con terceros —clientes o proveedores— cuyo importe total anual supere los 3.005,06 euros, incluyendo el IVA.

Tanto quienes venden como quienes compran están obligados a declarar estas operaciones, de forma que la Agencia Tributaria pueda cotejar la información proporcionada por ambas partes y verificar que coinciden.

¿Quiénes deben presentar el modelo 347?

Deben presentar este modelo los autónomos, empresas y pequeñas y medianas empresas (pymes) que, a lo largo del año natural, hayan realizado operaciones con clientes o proveedores por un importe superior a los 3.005,06 euros. Esta obligación incluye a quienes tributan por estimación directa y también a quienes lo hacen por módulos.

Además, están incluidos colegios profesionales, asociaciones y sociedades que cumplan los mismos requisitos.

En concreto, deben presentar el modelo quienes:

  • Hayan efectuado compras a un proveedor que superen los 3.005,06 euros, siempre que no se haya aplicado retención de IRPF.

  • Tengan ventas a un cliente por encima de los 3.005,06 euros sin retención de IRPF en factura.

No obstante, existen algunas excepciones a esta obligación, como:

  • Las operaciones con entidades de carácter social.

  • Los alquileres de bienes no sujetos a IVA.

  • Las transacciones sin factura o con factura simplificada (por ejemplo, tickets).

¿Cuándo se debe presentar el modelo 347?

Este modelo debe presentarse anualmente entre el 1 de febrero y el 1 de marzo. Dado su carácter exclusivamente informativo, no es posible solicitar un aplazamiento de su presentación.

La única excepción para ampliar el plazo es si se producen incidencias técnicas al intentar presentarlo por vía telemática. En ese caso, se otorgan 4 días adicionales para completar el trámite.

¿Qué ocurre si se presenta fuera de plazo?

No presentar el Modelo 347 dentro del periodo establecido puede derivar en sanciones económicas. Las multas pueden oscilar entre los 300 y los 20.000 euros, en función del volumen y relevancia de los datos omitidos o incorrectos.

Por ello, es fundamental asegurarte de cumplir con esta obligación en tiempo y forma. Para evitar errores o retrasos, lo mejor es contar con una asesoría fiscal profesional que se encargue de estas gestiones por ti.

En DAEM nos comprometemos a ofrecerte información actualizada y rigurosa en todos nuestros contenidos. Sin embargo, debido a que la normativa fiscal puede cambiar y a la complejidad de algunos procedimientos, siempre recomendamos contar con asesoramiento personalizado para adaptarse a las particularidades de cada caso.

Confía en nuestros especialistas para gestionar tu documentación fiscal correctamente y evitar posibles sanciones.

Boletín Mensual

Únete a nuestra comunidad y recibe información clave para proteger y potenciar tu empresa o emprendimiento.

* indica que es obligatorio

Copyright © 2025 – DAEM Dirección y Administración de Empresas, S.A