Modelo 303: Corresponde a la declaración y pago del IVA.

¿Quieres conocer sobre el Modelo 303 de la Agencia Tributaria? Te explicaremos quién está obligado a presentarlo, cuándo se cumplen los plazos, qué consecuencias tiene presentarlo fuera de plazo y si se puede aplazar.

Si eres autónomo o representas a una pyme, la información de este artículo será de gran interés para tu negocio.

Si necesitas ayuda con alguno de los modelos fiscales que hay que presentar a la Agencia Tributaria, no dudes en contactarnos. En DAEM somos expertos fiscales y te ayudaremos a evitar sanciones que puedan poner en peligro tu negocio.

¿En qué consiste el Modelo 303?

Este documento es, por lo general, una obligación fiscal trimestral para liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ante Hacienda. Con él, ingresas a la Agencia Tributaria el IVA que has recaudado a través de las facturas emitidas a tus clientes.

El IVA es un impuesto que paga el consumidor, y tú, como trabajador por cuenta propia o empresa, actúas como recaudador. En la operativa habitual de un negocio, el IVA se presenta de dos formas:

  • IVA repercutido o devengado: El que añades a tus facturas para que tus clientes lo paguen.
  • IVA soportado: El que pagas al adquirir productos o servicios de terceros.

Todo esto con la finalidad de ingresarlo en la Agencia Tributaria, cumpliendo una labor de intermediación. Es, sin duda, uno de los impuestos más importantes y, a veces, más complejos de presentar.

No te preocupes, si contactas con nuestra asesoría fiscal, podemos echarte una mano.

¿Qué tipos de resultados se pueden obtener al liquidar el Modelo 303?

Al liquidar el IVA, el resultado puede ser:

  • Positivo: Debes ingresar dinero a Hacienda. Si tienes domiciliación bancaria, se cargará el último día de presentación (día 20 de cada mes o 30 en enero). Si no, el cargo será en el momento del pago voluntario.
  • Negativo: Resulta un saldo a tu favor que puedes solicitar compensar. Así, ese dinero quedará «guardado» para el siguiente trimestre y podrás restarlo de la cantidad a pagar. Si el IVA sigue saliendo negativo en trimestres posteriores, acumularás un saldo a tu favor. La devolución del IVA solo se puede solicitar en el último trimestre del año (presentando el Modelo 303 del cuarto trimestre en enero del año siguiente). Hacienda tiene un plazo máximo de 6 meses para realizar la devolución, a partir del cual se devengarán intereses a tu favor.
  • Cero: El resultado de la liquidación es neutro. Aun así, es obligatorio presentar el Modelo 303, ya que es una obligación formal.

Uno de los problemas más comunes para los empresarios es saber si pueden deducir el IVA soportado de ciertos gastos, ya que a menudo se mezclan gastos personales con los del negocio. Para que los gastos puedan deducir IVA, generalmente deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar vinculados a la actividad económica de la empresa.
  • Estar debidamente justificados (por ejemplo, con la factura correspondiente).
  • Estar correctamente registrados en la contabilidad y los libros.

¿Qué categorías de IVA se utilizan en España?

En España existen tres tipos de IVA, según la actividad:

  • General: 21%.
  • Reducido: 10%.
  • Superreducido: 4%.

Los tipos reducido y superreducido se aplican exclusivamente a las operaciones enumeradas de forma expresa y limitada por la ley. Las demás operaciones se gravan al tipo general.

Las principales actividades que, por regla general, aplican el IVA Reducido (10%) incluyen:

  • Hostelería, balnearios, restaurantes y el suministro de comidas y bebidas para consumo inmediato (excepto alcohólicas y tabaco).
  • Agua apta para consumo humano, animal o riego.
  • Flores, plantas, semillas, bulbos, esquejes, etc.
  • Servicios a titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, abonado, etc.). Se excluyen cesiones de uso o arrendamiento.
  • Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados y desratización, y recogida de aguas residuales.
  • Transporte de viajeros y equipajes.
  • Entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas.
  • Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Exposiciones y ferias comerciales.
  • Obras de renovación y reparación en viviendas (con algunas excepciones al 21%).
  • Arrendamientos con opción de compra de viviendas (incluyendo hasta 2 plazas de garaje y anexos).

Las principales actividades que, por lo general, aplican el IVA Superreducido (4%) incluyen:

  • Productos: Pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Libros, periódicos y revistas que no contengan únicamente publicidad y sus suplementos.
  • Medicamentos de uso humano.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas de uso exclusivo para personas con discapacidad.
  • Vehículos destinados a taxi o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como vehículos a motor que transporten habitualmente a este tipo de usuarios o con movilidad reducida.
  • Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluyendo garajes y anexos en el mismo edificio.
  • Servicios de reparación de los vehículos y sillas de ruedas para personas con discapacidad y los servicios de adaptación de autotaxis y autoturismos anteriores.
  • Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados solo a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
  • Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en situación de dependencia.

¿Quiénes deben presentar el Modelo 303?

Casi la totalidad de autónomos y empresas en España deben presentar el Modelo 303. Esto incluye a todos aquellos que desarrollen una actividad sujeta a IVA. Si emites facturas a tus clientes, debes tener presente el Modelo 303 en las siguientes situaciones:

  • Si no has tenido actividad durante un trimestre o si el resultado entre el IVA repercutido y soportado es 0, siempre que estés dado de alta en una actividad sujeta a IVA.
  • Si el resultado es positivo y te toca pagar.
  • Si Hacienda te debe devolver dinero, pero decides compensarlo con la siguiente declaración trimestral.
  • Si la declaración del cuarto trimestre sale a tu favor y Hacienda debe devolverte dinero.

También debes rellenar el Modelo 303 si alquilas un local o piso que se utiliza como lugar de trabajo.

¿En qué fechas se debe declarar el Modelo 303?

La declaración del Modelo 303 es trimestral. Los plazos son:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.

Si el plazo coincide con un día festivo o fin de semana, se extiende al siguiente día hábil. Si optas por domiciliar el pago, el plazo de presentación será de 5 días antes de las fechas establecidas en el calendario fiscal.

¿Cuáles son los criterios para la presentación mensual del Modelo 303 y en qué casos resulta conveniente?

Las sociedades que facturen más de (en el ejercicio anterior) están obligadas a presentar mensualmente la declaración de IVA (Modelo 303) el día 20 de cada mes, bajo el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME). Además, deben registrar de forma casi inmediata en la web de la Agencia Tributaria el libro registro de IVA (Suministro Inmediato de Información o SII).

Por otro lado, muchas empresas desconocen que pueden adherirse al REDEME de manera voluntaria. Puede ser interesante si se quiere evitar el coste financiero del diferimiento en la percepción de las devoluciones (que trimestralmente solo se pueden solicitar una vez al año), especialmente cuando:

  • Se realizan fuertes inversiones en ciertos periodos.
  • Al inicio de una actividad, cuando los gastos superan a los ingresos.
  • Por la propia actividad de la empresa (por ejemplo, exportación), se genera más IVA soportado que repercutido.

Para entrar en este sistema, debes dar de alta a la empresa en el REDEME y presentar mensualmente el Modelo 340 de Declaración Informativa de operaciones en libros de registro de IVA, que incluye un listado de todas las facturas emitidas y recibidas. Esto no es necesario si ya estás inscrito en el SII, que informa de forma casi inmediata los libros de IVA a la Agencia Tributaria.

Entre las ventajas de este sistema encontramos:

  • Mayor liquidez: Es posible recuperar el IVA mensualmente cuando la declaración resulta a tu favor, en lugar de anualmente.
  • Evitar errores en facturas: La presentación mensual permite detectar y corregir errores rápidamente, reduciendo posibles sanciones.

Entre los inconvenientes de este sistema encontramos:

  • Mayor carga administrativa y costes: Se deben presentar declaraciones de IVA mensuales (Modelo 303) y el libro registro de IVA (Modelo 340). Además, el SII requiere comunicación constante con la Agencia Tributaria.
  • Menor liquidez en caso de resultado a favor de Hacienda: En lugar de pagar trimestralmente, el abono se hará mensualmente.

Es importante evaluar el equilibrio entre beneficios e inconvenientes de este sistema. Aunque está más pensado para grandes empresas o aquellas con actividad exportadora elevada, fuertes inversiones o habitualmente más IVA soportado que repercutido, no todas las sociedades pueden acogerse al REDEME. Solo las que cumplan estos requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos a la presentación de la solicitud de alta.

Si la empresa cumple estos requisitos, puede hacer su declaración de IVA mensual. Para ello, debe solicitar la inscripción en el registro en noviembre (para aplicación al año siguiente) mediante la presentación del Modelo 036 (declaración censal). Si no se presentó en noviembre, se puede solicitar la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas (entre el 1 y el 20 del mes en que se debe presentar la liquidación de IVA correspondiente). El plazo para resolver la solicitud de inscripción es de tres meses, y el silencio administrativo es negativo.

¿Qué sucede si no presento el Modelo 303 a tiempo?

Si te das cuenta y presentas el Modelo 303 fuera de plazo, asumirás unos recargos. Estos recargos son un 1% fijo más un 1% por cada mes de retraso. Si el retraso supera los 12 meses, el recargo aumenta hasta el 15%.

En caso de que sea Hacienda quien detecte que lo has presentado fuera de plazo, las sanciones serán mayores, clasificadas por el organismo como leves, graves o muy graves, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

¿Cuál es el procedimiento para aplazar el pago del Modelo 303?

No es raro que un autónomo o una empresa tenga que pagar el IVA de sus facturas, pero que los importes no hayan sido cobrados a sus clientes. Esto, por supuesto, perjudica al negocio, ya que tendría que «adelantar» el dinero.

En este caso, la Agencia Tributaria sí que ofrece la posibilidad de aplazar el pago del IVA.

  • Si la cantidad es inferior a , no es necesario presentar garantías para que Hacienda te otorgue el aplazamiento.
  • Si la cantidad es superior a , deberás presentar un aval.

Para aplazar el pago, se presenta el mismo modelo, pero debes seleccionar la opción «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento». A continuación, tendrás que tramitarlo e indicar un calendario de pagos a las autoridades.

Este proceso puede ser algo confuso y complejo. Nuestra recomendación es que consultes con tu asesor fiscal de DAEM para que te ayude en el proceso. Desde DAEM también podemos guiarte y realizar algunas gestiones en tu lugar para evitar mayores sanciones económicas.

¿Qué es el recargo de equivalencia y qué implicaciones tiene para mi declaración de IVA (Modelo 303)?

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA que afecta a los comerciantes minoristas. No aplica a las sociedades limitadas, pero es importante conocerlo. Este régimen es de aplicación obligatoria para autónomos minoristas que cumplen con las siguientes condiciones:

  • La actividad económica la realizan por cuenta propia, comprando bienes para venderlos sin fabricarlos, modificarlos, tratarlos ni transformarlos.
  • El 80% de las operaciones totales de ventas realizadas el año anterior deben haber sido a clientes que no sean empresarios o profesionales.
  • No desarrollan ni venden ciertos productos o servicios específicos (como automóviles, joyas, productos petrolíferos, etc.).

A los autónomos en este régimen se les simplifica la gestión del IVA, ya que no deben presentar su declaración trimestral (Modelo 303). Por cada compra que hacen, pagan directamente a su proveedor un recargo de IVA que varía según el producto.

Si tienes clientes que cumplen estas características, deberás incluir en la factura de los productos que vendas la cuantía del IVA correspondiente más el recargo de equivalencia. Serás tú quien, mediante la presentación de tu Modelo 303, ingrese a Hacienda el IVA de los productos que tu cliente venderá al consumidor final.

El recargo de equivalencia a aplicar, en función del tipo de IVA del producto o servicio, es de:

  • IVA 21%: recargo del 5,2%.
  • IVA 10%: recargo del 1,4%.
  • IVA 4%: recargo del 0,5%.
  • Tabaco: recargo del 1,75%.

Aunque tu cliente no informará sobre esta casuística, si sospechas que un cliente puede estar en recargo de equivalencia, es mejor asegurarse antes de emitir la factura, ya que eres tú quien la emitirá.

¿Qué es el Modelo 390 y qué tipo de relación mantiene con el Modelo 303?

Además de las declaraciones trimestrales, tenemos la obligación de presentar anualmente, entre el 1 y el 30 de enero, una declaración informativa con el resumen anual del IVA. Esta es el Modelo 390, e incluye el total de las operaciones sujetas a este impuesto durante todo el ejercicio, independientemente de la cantidad declarada.

Es muy importante que esta declaración informativa cuadre con las cuatro declaraciones trimestrales del Modelo 303 presentadas durante el ejercicio, ya que cualquier incoherencia será motivo de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

En DAEM, nos esforzamos por proporcionar información precisa y actualizada en nuestros artículos y publicaciones. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la complejidad de los temas tributarios puede variar y estar sujeta a cambios normativos. Queremos resaltar que, aunque procuramos ofrecer contenido de calidad, no asumimos responsabilidad por inexactitudes u omisiones que puedan surgir. En materia tributaria, contar con la orientación de expertos es fundamental para abordar adecuadamente las particularidades de cada caso.

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