Si realizas ventas o estás considerando ofrecer productos o servicios en países de la Unión Europea, hay una obligación fiscal que no puedes pasar por alto: el modelo 349. A continuación, te explicamos en qué consiste, quién debe presentarlo, cuándo hacerlo y las consecuencias de no cumplir con esta obligación.
Y si necesitas orientación o estás pensando en iniciar un proceso de internacionalización, como asesoría fiscal especializada podemos ayudarte a gestionar toda la documentación con la Agencia Tributaria para evitar inconvenientes.
¿En qué consiste el modelo 349?
Se trata de una declaración informativa que debe presentarse periódicamente. A través de este formulario se deben declarar las transacciones de compra y venta realizadas con empresas o profesionales establecidos en otros países de la Unión Europea.
Para poder cumplimentarlo correctamente, hay ciertos requisitos que debes cumplir:
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Estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), lo cual se solicita mediante el modelo 036.
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Disponer de un CIF intracomunitario válido.
¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 349?
Deben presentar este modelo todos los profesionales y empresas que vendan bienes o servicios dentro de la Unión Europea.
Es importante tener en cuenta que Canarias, Ceuta y Melilla no forman parte del régimen de operaciones intracomunitarias. Además, desde 2021, las transacciones entre España y Reino Unido se consideran extracomunitarias debido al Brexit.
Otra condición esencial es que tanto el proveedor como el comprador estén registrados como operadores intracomunitarios y cuenten con su respectivo número de identificación.
Si no estás dado de alta o no sabes cómo hacerlo, en DAEM podemos encargarnos de tramitar tu inscripción como operador intracomunitario y facilitarte el camino hacia el comercio internacional.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 349?
Este modelo se presenta según distintos periodos: mensual, bimensual o trimestral, dependiendo del volumen de las operaciones realizadas. En todos los casos, se debe presentar dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al periodo correspondiente.
A continuación, te indicamos cuándo debes presentarlo según tu situación:
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Mensual: Si las operaciones superan los 50.000 euros en un solo mes. Se presenta hasta el día 20 del mes siguiente.
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Bimensual: Aplica cuando se supera el umbral de 100.000 euros al finalizar el segundo mes del trimestre.
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Trimestral: Si en los cuatro trimestres anteriores no se ha superado el límite de 50.000 euros. En este caso, los plazos son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero en el último trimestre.
¿Qué ocurre si no presentas el modelo 349 a tiempo?
El incumplimiento del plazo puede conllevar sanciones que oscilan entre los 300 y los 20.000 euros. No obstante, si detectas el error y notificas a la Agencia Tributaria antes de recibir un requerimiento, la multa se reduce al 50%.
Por ello, si se te ha pasado el plazo, lo más recomendable es que acudas a tu asesor fiscal cuanto antes para corregir la situación. En DAEM podemos ayudarte a regularizar tu situación ante Hacienda y evitar penalizaciones innecesarias.
En DAEM nos comprometemos a ofrecer información actualizada y útil en todos nuestros contenidos. Sin embargo, entendemos que los temas fiscales pueden cambiar y variar en función de cada caso. Por ello, siempre recomendamos contar con el respaldo de un asesor especializado que analice tu situación concreta y te ayude a cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.